¿Qué textos regulan el etiquetado del vino?
Cuatro textos europeos y dos españoles. El Reglamento (UE) n.º 1308/2013 fija las menciones (art. 119 a 122), el Reglamento Delegado (UE) 2019/33 las detalla, el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 regula alérgenos, letra y nutrición, y el 2021/2117 añadió ingredientes y nutrición. En España, el RD 1363/2011 y la Ley 24/2003.
- Reglamento (UE) n.º 1308/2013, organización común de mercados: artículos 119 a 122 sobre etiquetado del vino.
- Reglamento (UE) 2021/2117: añade la declaración nutricional y la lista de ingredientes, y permite darlas por medios electrónicos.
- Reglamento Delegado (UE) 2019/33: normas detalladas de presentación, campo visual, grado alcohólico, menciones facultativas.
- Reglamento Delegado (UE) 2023/1606: modifica el 2019/33 para la etiqueta electrónica y los términos de los ingredientes.
- Reglamento (UE) n.º 1169/2011: información alimentaria, alérgenos, altura mínima de la letra, factores energéticos.
- Directiva 2011/91/UE: indicación del lote.
- Real Decreto 1363/2011 y Ley 24/2003 de la Viña y del Vino para los vinos elaborados en España.
¿Qué menciones son obligatorias en la etiqueta del vino?
El artículo 119 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 enumera las menciones obligatorias del vino; el 1169/2011 añade el volumen nominal y los alérgenos, y la Directiva 2011/91/UE el lote. Esta tabla las reúne con un ejemplo y su fuente.
| Mención | Ejemplo | Fuente |
|---|---|---|
| Categoría del producto | Vino tinto, vino espumoso | 1308/2013, art. 119.1 a) |
| Mención y nombre DOP / IGP | Denominación de Origen Protegida + nombre | 1308/2013, art. 119.1 b) |
| Grado alcohólico adquirido | 13,5 % vol | 1308/2013, art. 119.1 c) |
| Procedencia | Producto de España | 1308/2013, art. 119.1 d) |
| Embotellador | Embotellado por … + R.E. n.º | 1308/2013, art. 119.1 e); RD 1363/2011, art. 4 |
| Importador (vinos importados) | Importado por … | 1308/2013, art. 119.1 f) |
| Contenido en azúcar (espumosos) | Brut, extra seco … | 1308/2013, art. 119.1 g) |
| Información nutricional | E (100 ml) = 312 kJ / 75 kcal + tabla | 1308/2013, art. 119, modificado por 2021/2117 |
| Lista de ingredientes | Uvas, conservador: sulfitos … | 1308/2013, art. 119, modificado por 2021/2117 |
| Alérgenos | Contiene sulfitos | 1169/2011, art. 21 y anexo II |
| Volumen nominal | 750 ml | 1169/2011, art. 9.1 e) |
| Lote | L 117 | Directiva 2011/91/UE |
Los vinos desalcoholizados y parcialmente desalcoholizados tienen reglas propias de denominación y, por debajo de 10 % vol, fecha de duración mínima.
¿Qué menciones deben ir en el mismo campo visual?
Las menciones principales deben poder leerse a la vez sin girar la botella: categoría, DOP o IGP, grado alcohólico y volumen nominal. El Reglamento Delegado (UE) 2019/33 excluye de esa obligación, entre otras, el lote, el embotellador o importador, los alérgenos, los ingredientes y la información nutricional.
En la práctica, casi todas las bodegas ponen categoría, DOP y grado en la etiqueta frontal, y el volumen nominal también delante o en la misma zona del cristal. La contraetiqueta recoge el resto. Si su diseño reparte estas menciones entre la frontal y la trasera, revise que se lean juntas: es uno de los fallos más frecuentes en las etiquetas que revisamos.
¿Qué cambió el Reglamento (UE) 2021/2117?
Añadió dos menciones al artículo 119 del 1308/2013: la declaración nutricional y la lista de ingredientes. Se aplican a los vinos producidos desde el 8 de diciembre de 2023; los producidos antes pueden venderse hasta agotar existencias. Ambas pueden facilitarse por medios electrónicos, salvo el valor energético y los alérgenos.
La explicación completa, con el calendario y las aclaraciones posteriores, está en Reglamento (UE) 2021/2117: lo que cambia en su etiqueta.
¿Qué puede ir tras el código QR?
La lista de ingredientes y la información nutricional completa. El valor energético sigue impreso y los alérgenos siempre figuran en la propia etiqueta (Reglamento (UE) 2021/2117). En noviembre de 2023 la Comisión aclaró que junto al QR debe escribirse la palabra «ingredientes» (C/2023/1190).
La página del QR no puede contener información comercial ni recoger o rastrear datos de los usuarios. Una ficha de producto de la tienda en línea, con botón de compra y cookies de medición, no sirve. Tampoco una página que pida aceptar cookies antes de mostrar los ingredientes.
Detalles y ejemplos en la página sobre la etiqueta electrónica del vino.
Impreso o tras el QR: resumen
| Mención | En la etiqueta impresa | Puede ir tras el QR |
|---|---|---|
| Valor energético (kJ / kcal) | Sí | Tabla completa: sí |
| Alérgenos (p. ej. sulfitos) | Sí | No, sigue impreso |
| Lista de ingredientes | O por QR | Sí |
| Información nutricional completa | O por QR | Sí |
| Alcohol, volumen, categoría, procedencia | Sí | No |
| Marketing, rastreo, cookies | — | Nunca en la página e-label |
Reglamento (UE) 2021/2117, para los vinos producidos desde el 8 de diciembre de 2023.
¿Cómo se escribe la lista de ingredientes del vino?
En orden decreciente de peso, empezando por «uvas», con los aditivos indicados por su categoría y su nombre o número E, y los alérgenos destacados. El Reglamento Delegado (UE) 2023/1606 admite términos propios del vino, como «uvas» o «mosto de uva concentrado», y la fórmula «contiene … y/o …» para algunos aditivos.
Ejemplo para un tinto: «Ingredientes: uvas, conservador: sulfitos, regulador de acidez: ácido tartárico. Embotellado en atmósfera protectora.» Los coadyuvantes tecnológicos que no quedan en el vino no se enumeran, salvo que puedan dejar alérgenos, como la clara de huevo o la caseína usadas para clarificar.
Todos los casos (espumosos, licor de expedición, mosto concentrado, goma arábiga, CMC) están en Ingredientes, alérgenos y valor energético del vino.
¿Qué alérgenos hay que declarar en el vino?
Los sulfitos cuando superan 10 mg/l, expresados como SO₂, lo que ocurre en casi todos los vinos, y el huevo o la leche si se usaron para clarificar y quedan restos detectables. Se declaran impresos en la etiqueta, con el término «contiene», en la lengua del país de venta (Reglamento (UE) n.º 1169/2011, anexo II).
| Alérgeno | Cuándo se declara | Fórmula en España |
|---|---|---|
| Sulfitos | Más de 10 mg/l de SO₂ total | Contiene sulfitos (o anhídrido sulfuroso) |
| Huevo | Clarificación con clara o lisozima, con restos detectables | Contiene huevo / proteína de huevo / lisozima de huevo |
| Leche | Clarificación con caseína o leche, con restos detectables | Contiene leche / productos lácteos / caseína de leche |
El Reglamento Delegado (UE) 2019/33 autoriza además pictogramas de alérgenos para el huevo y la leche. Recomendamos mantener siempre el texto, que es lo que todo inspector busca primero.
¿Cómo se calcula y se escribe el valor energético?
Con los factores del anexo XIV del Reglamento (UE) n.º 1169/2011: alcohol 29 kJ (7 kcal) por gramo, azúcares 17 kJ (4 kcal), ácidos orgánicos 13 kJ (3 kcal), polialcoholes 10 kJ (2,4 kcal). Se expresa por 100 ml en kJ y kcal, y puede abreviarse «E (100 ml) = 312 kJ / 75 kcal».
Puede hacer el cálculo con nuestra calculadora gratuita. Use el análisis de la añada que embotella: un punto de grado más cambia el valor en unos 23 kJ.
¿Qué tamaño de letra se exige?
Una altura de la «x» de al menos 1,2 mm, o 0,9 mm si la mayor superficie del envase mide menos de 80 cm² (Reglamento (UE) n.º 1169/2011, art. 13). El grado alcohólico y el volumen nominal tienen además alturas mínimas propias según el tamaño de la botella.
Las cifras por formato de botella y las medidas habituales de etiqueta están en Medidas de la etiqueta de vino y tamaño mínimo de letra.
¿Cómo se indica el contenido en azúcar de los espumosos y los vinos tranquilos?
En los espumosos es obligatorio, con términos fijados por el Reglamento Delegado (UE) 2019/33: brut nature, extra brut, brut, extra seco, seco, semiseco y dulce. En los vinos tranquilos es facultativo y, si se indica, sigue también los umbrales del reglamento.
| Término (espumosos) | Azúcar (g/l) |
|---|---|
| Brut nature | Menos de 3, sin azúcar añadido |
| Extra brut | Entre 0 y 6 |
| Brut | Menos de 12 |
| Extra seco | Entre 12 y 17 |
| Seco | Entre 17 y 32 |
| Semiseco | Entre 32 y 50 |
| Dulce | Más de 50 |
Vinos tranquilos: seco hasta 4 g/l (o hasta 9 g/l según la acidez), semiseco hasta 12 g/l (o 18 g/l), semidulce hasta 45 g/l, dulce desde 45 g/l.
¿Qué añade la normativa española?
El Real Decreto 1363/2011 exige el número de Registro de Envasadores de Vinos, regula los códigos que sustituyen el nombre del embotellador, las menciones de color y los vinos varietales sin DOP. La Ley 24/2003 define crianza, reserva y gran reserva.
- Número de Registro de Envasadores de Vinos (R.E.), atribuido por la comunidad autónoma (RD 1363/2011, art. 4).
- Si el nombre o la dirección del embotellador contienen el nombre de una DOP o IGP, deben sustituirse por un código (art. 7), completado con «ES».
- Añada obligatoria en los vinos DOP con las menciones crianza, reserva o gran reserva (art. 23).
- Menciones de color reguladas: blanco, rosado, clarete, tinto (anexo I).
- Términos tradicionales en caracteres no mayores que el nombre geográfico (art. 21).
- Normas de cada consejo regulador: contraetiquetas o precintas numeradas en algunas DOP.
¿Qué cambia cuando vendo en otro país de la UE?
Las menciones europeas son las mismas, pero alérgenos, ingredientes e información nutricional deben estar en una lengua que entiendan los consumidores del país de venta (Reglamento (UE) n.º 1169/2011, art. 15). Además, algunos países añaden sus menciones, como Francia con el pictograma de mujer embarazada.
Las reglas de cada mercado, empezando por Francia, Alemania y Portugal, están en Exportar vino: la etiqueta país por país.
¿Qué menciones facultativas puedo añadir?
El artículo 120 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 enumera las menciones facultativas: añada, variedad, contenido en azúcar en vinos tranquilos, términos tradicionales, símbolo de la Unión para DOP o IGP, métodos de producción, marca, nombre de una unidad geográfica más pequeña o de la explotación. Son libres, pero si se usan deben cumplir sus condiciones.
- Añada: al menos el 85 % de las uvas de ese año, según el Reglamento Delegado (UE) 2019/33.
- Variedad: al menos el 85 % de esa variedad si se indica una sola.
- Términos tradicionales protegidos: crianza, reserva, gran reserva, noble, añejo, viejo, en las condiciones de la Ley 24/2003 y del pliego.
- Símbolo de la Unión de DOP o IGP: facultativo para el vino.
- Términos de explotación como «embotellado en la propiedad»: condiciones de cada comunidad autónoma y del pliego.
- Logotipo ecológico de la UE y código del organismo de control, si el vino está certificado (Reglamento (UE) 2018/848).
¿Qué cambia si vendo el vino en línea?
En la venta a distancia, toda la información obligatoria salvo el lote debe estar disponible antes de la compra, en la ficha del producto, y llegar con la botella (Reglamento (UE) n.º 1169/2011, art. 14). La ficha puede enlazar a la e-label, pero alérgenos, grado y categoría deben verse en ella.
La ficha de la tienda, en cambio, sí puede tener marketing: es la página e-label del QR la que no puede tenerlo. Son dos páginas distintas, con reglas distintas. Mezclarlas es uno de los fallos que más vemos en bodegas que venden en línea.
¿Cuál es el calendario de las normas de etiquetado del vino?
La base es de 2013; los ingredientes y la nutrición llegan con el 2021/2117, aplicable desde el 8 de diciembre de 2023; la Comisión aclaró detalles en 2023; y el paquete del vino de 2026 volvió a modificar varias normas. Revisar cada año, antes de la tirada principal, es la forma prudente de seguirlo.
| Fecha | Texto | Efecto en la etiqueta |
|---|---|---|
| 2011 | Reglamento (UE) 1169/2011 y RD 1363/2011 | Alérgenos, letra mínima, R.E. y códigos en España |
| 2013 | Reglamento (UE) 1308/2013 | Menciones obligatorias y facultativas del vino |
| 2019 | Reglamento Delegado (UE) 2019/33 | Detalle de presentación, campo visual, términos de azúcar |
| 8 de diciembre de 2023 | Reglamento (UE) 2021/2117 | Ingredientes e información nutricional, e-label |
| 24 de noviembre de 2023 | Comunicación C/2023/1190 | Palabra «ingredientes» junto al QR |
| 2026 | Reglamento (UE) 2026/471 | Desalcoholizados y nuevos ajustes; corregido en mayo |
| 3 de septiembre de 2028 | Ley irlandesa de etiquetado sanitario | Advertencias sanitarias en Irlanda |
¿Cuáles son los errores más frecuentes en las etiquetas de vino?
Los que más vemos: QR sin la palabra «ingredientes», página del QR con marketing o cookies, alérgenos solo en castellano en vinos exportados, valor energético de otra añada, grado alcohólico fuera del campo visual o demasiado pequeño, y falta del número de R.E.
- QR identificado solo con el símbolo «i».
- Página e-label en la tienda en línea, con botón de compra o banner de cookies.
- QR generado con una herramienta gratuita que caduca a los meses.
- «Contiene sulfitos» sin traducir para Francia o Alemania.
- Valor energético que no coincide con el de la página e-label.
- Grado alcohólico en letra inferior al mínimo o en la trasera, lejos de la categoría.
- Mención «crianza» o «reserva» sin la añada.
¿Quién puede revisar la etiqueta de mi vino antes de imprimirla?
WineLex prepara la contraetiqueta conforme y la e-label de su vino para cada país de venta de la UE, revisadas por un especialista antes de imprimir. Envíenos una foto de su etiqueta actual: la revisión es gratuita y le respondemos en 24 horas laborables.
Los textos con los que revisamos
- Reglamento (UE) n.º 1308/2013
OCM, etiquetado del vino (art. 119 a 122).
- Reglamento (UE) 2021/2117
Añade la lista de ingredientes y la información nutricional del vino.
- Reglamento Delegado (UE) 2019/33
Normas detalladas de etiquetado y presentación del vino.
- Reglamento Delegado (UE) 2023/1606
Modifica el 2019/33: etiqueta electrónica, términos de los ingredientes.
- Reglamento (UE) n.º 1169/2011
Información alimentaria: tamaño de letra (art. 13), alérgenos (art. 21), factores energéticos (anexo XIV).
- Directiva 2011/91/UE
Indicación del lote.
Preguntas de los bodegueros
¿Qué información es obligatoria en la contraetiqueta de un vino que vendo en la Unión Europea?
Las menciones del artículo 119 del Reglamento (UE) 1308/2013 que no figuren en la frontal, los alérgenos, el valor energético y el acceso a ingredientes e información nutricional, además del lote y, en España, el número de R.E.
¿Desde cuándo es obligatoria la lista de ingredientes en el vino?
Para los vinos producidos desde el 8 de diciembre de 2023 (Reglamento (UE) 2021/2117). Los producidos antes pueden venderse hasta agotar existencias.
¿Los sulfitos pueden ir solo en el QR?
No. Los alérgenos deben estar impresos en la etiqueta física, en la lengua del país de venta.
¿Es obligatorio poner la añada?
En general es facultativa, salvo en España para los vinos DOP con las menciones crianza, reserva o gran reserva (RD 1363/2011, art. 23). Si se indica, debe cumplir las condiciones del Reglamento Delegado (UE) 2019/33.
¿Qué tengo que poner en el código QR de la etiqueta del vino según el Reglamento (UE) 2021/2117?
La lista de ingredientes y la información nutricional completa por 100 ml, en la lengua del país de venta, sin marketing ni recogida de datos. Junto al QR, en la botella, la palabra «ingredientes».
¿Puedo imprimir todo y no usar QR?
Sí. El QR es una opción para ahorrar espacio. Si la lista de ingredientes y la tabla nutricional caben impresas, con la letra mínima, no hace falta e-label.
¿La letra mínima se aplica a todas las menciones?
Se aplica a la información obligatoria. El grado alcohólico y el volumen nominal tienen además alturas de cifra propias según el formato de la botella.
¿Quién es responsable de la etiqueta, la bodega o la imprenta?
La bodega, como operador con cuyo nombre se comercializa el vino. La imprenta responde de la calidad de impresión, no del contenido legal.
¿El volumen puede escribirse en cl?
Sí: 75 cl y 750 ml son válidos, con la altura mínima de cifra que corresponda al formato.
Fuentes
Criterios de selección: citamos primero textos oficiales (EUR-Lex, portales legales nacionales) y después encuestas con su editor.
- Regulation (EU) No 1308/2013 (EUR-Lex)
- Regulation (EU) 2021/2117 (EUR-Lex)
- Delegated Regulation (EU) 2019/33 (EUR-Lex)
- Delegated Regulation (EU) 2023/1606 (EUR-Lex)
- Regulation (EU) No 1169/2011 (EUR-Lex)
- Directive 2011/91/EU (EUR-Lex)
- Comunicación de la Comisión C/2023/1190, preguntas y respuestas sobre el etiquetado del vino (EUR-Lex)
- Real Decreto 1363/2011, etiquetado de productos vitivinícolas (BOE, texto consolidado)
- Ley 24/2003, de la Viña y del Vino (BOE, texto consolidado)
Actualizado el 2 de noviembre de 2026 por el equipo WineLex
